SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

II.3.

II.3.  A través de Escritura Pública 296/2015 de 11 de febrero, de contrato de reprogramación de pasivos suscrito entre el Banco Bisa S.A. y Ana Hurtado Cárdenas y Alfredo Luis Rivero Arancibia como deudores, en cuya Cláusula Quinta, punto 5.1 Fuerza Ejecutiva, se establece que en caso de mora la obligación se hará totalmente exigible por lo que el deudor y los garantes se someten voluntariamente al procedimiento ejecutivo, reconociendo al presente contrato y a la liquidación que presente el Banco con plena fuerza ejecutiva; y, en su Cláusula Sexta. Garantías, en su punto 6.1 se determina la garantía hipotecaria sobre un inmueble ubicado en calle “Saavedra” de la ciudad de Potosí de propiedad de Dulfredo Eduardo Rivas Trujillo y “Amalia Delgado Huallpa de Rivas” según acredita la Escritura Pública 736/2005 de 7 de noviembre sobre fusión; en su punto 6.5 garantía personal se establece la garantía personal, solidaria e indivisible de Dulfredo Eduardo Rivas Trujillo y “Amalia Delgado Huallpa de Rivas” (fs. 14 a 22).