SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
II.4.
II.4. Según acta de audiencia conciliatoria de incidente de división y partición de bienes gananciales de 14 de enero de 2016, se arribaron a los siguientes puntos de conciliación: “VISTOS: Los antecedentes del proceso, el avalúo pericial y la voluntad manifiesta de las partes en audiencia quienes llegaron a los siguientes puntos de conciliación SOBRE LOS BIENES INMUEBLES: 1.- EL SEÑOR DULFREDO RIVAS SE QUEDA CON EL BIEN INMUEBLE DE CALLE LA PAZ LUCAS JAIMES EN SU TOTALIDAD. 2.- EL SR DULFREDO RIVAS CEDE DEL INMUEBLE ANTES REFERIDO UN TOTAL DE 489.92 M2 QUE CORRESPONDEN SOLO A LA CALLE LUCAS JAIMES A FAVOR DE LA SRA. AMALIA DELGADO. 3.- LA SEÑORA AMALIA DELGADO SE QUEDA CON EL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE SAAVEDRA S/N, EN SU TOTALIDAD. 4.- AMBAS PARTES CEDEN EL TERRENO CON INGRESO PROPIO POR LA CALLE LIDIO USTARES CON UNA SUPERFICIE DE 245 M2 A FAVOR DE SU HIJO JOEL EDUARDO FRANCO RIVAS DELGADO, RESERVÁNDOSE EL DERECHO DE USUFRUCTO HASTA EL FINAL DE SUS DIAS. 5.- En lo relativo a Pasivos deberá nombrarse a un Perito Auditor (a) a efectos de que realice un informe de auditoría para conocer el total de lo adeudado, tomando como parámetro final de la separación que consta en obrados. 6.- Las partes deberán presentar rendición de cuentas de manera escrita para su consideración. 7.- Finalmente en lo referente a bienes muebles se señala audiencia para el día MIÉRCOLES 21 DE ENERO DE DEL PRESENTE AÑO A HORAS 9:00 para realizar el inventario de acuerdo a muestrario fotográfico” (sic [fs. 117 y vta.]).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- b)
- c)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- La jurisprudencia del Tribunal Constitucional desde sus inicios ha sido categórica en afirmar que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC
- De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela. De lo referido, se deben precisar tres elementos de suma importancia:
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- respecto a la valoración de la prueba: ‘…la jurisdicción constitucional se abrirá a la revisión de la labor valorativa de la prueba, únicamente cuando el accionante especifique:
- 3) Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final’.
- “La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4.1. Análisis de la primera problemática
- III.4.2. Análisis de la segunda problemática
- III.4.3. Análisis de la tercera problemática
- REVOCAR en parte