SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

III.4.1. Análisis de la primera problemática

La accionante en su primera problemática denuncia que los Vocales ahora demandados en el Auto de Vista 46/2018, realizaron una errónea interpretación de la norma en su contenido general y específico, y, no compulsaron de forma adecuada la prueba cursante en el proceso; por cuanto, en el Tercer Considerando, señalaron que sus personas no serían deudores del Banco Bisa S.A., sin tomar en cuenta que la deuda la adquirieron en mancomunidad y en vigencia del matrimonio.

Al respecto, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo Constitucional, señaló que la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a los tribunales de justicia, y, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela, no obstante, para que se efectué esa valoración la parte accionante debe explicar con precisión la vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial, demostrando ante la justicia constitucional que se abre su competencia para la revisión de un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.