SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

1)

Juan Carlos Candia Saavedra y Emiliano Carlos Sandoval Castellón, Vocales de las Salas Penal y Social y Administrativa, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por informe escrito cursante de fs. 71 a 74 vta., manifestaron lo siguiente: 1) Se ratifican en el Auto de Vista 05/2018, el cual contiene los respectivos fundamentos sobre la improcedencia del recurso de apelación formulado por la hoy accionante, encontrándose de acuerdo a la normativa penal vigente contenida en los arts. 76, 78, 79, 291, 398, 394, 403, 404, 406, todos del CPP y la jurisprudencia constitucional aplicable; 2) Dicho pronunciamiento determinó con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; conteniendo una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; describiendo de manera expresa los supuestos hechos contenidos en la norma jurídica aplicable al caso; detallando de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; valorando de manera concreta como explícita todos y cada uno de los medios probatorios, asignándoles un valor específico a cada uno de ellos de forma motivada; y, determinando el nexo de causalidad entre tales elementos, extremos que se encuentran en los argumentos contenidos del Primer al Tercer Considerandos, del referido Auto de Vista; y, 3) No existió errónea valoración de la prueba ni inaplicabilidad de la norma, más al contrario se efectuó la valoración y se fundamentó y motivó la razón de la insuficiencia de la prueba en base a la normativa penal vigente; debiéndose considerar sobre el particular que, el Tribunal de garantías no puede nuevamente valorar prueba, tal cual establecieron las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0144/2016 de 18 de enero -siendo lo correcto 28 de enero-; y, 0166/2016 de 28 de enero; por lo que no vulneraron derecho alguno al haber aplicado la norma legal, solicitando se deniegue la tutela.