SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

III.3.1. Respecto a la lesividad denunciada sobre el Auto de 13 de marzo de 2017

Conforme se tiene precisado ut supra, la accionante reclama en esta  vía constitucional que el ex Juez -hoy codemandado- indebidamente declaró probada la objeción formulada contra la querella que interpuso (Conclusiones II.1. y II.2.), bajo el ilegal razonamiento de que su poderconferente no tendría legitimidad ni personería para constituirse en víctima y querellante, al no ser supuestamente la persona directamente ofendida por la comisión de los delitos denunciados, siendo un criterio asumido a partir de una cuestionable interpretación del art. 76 del CPP.

En este contexto, se advierte que la parte accionante pretende que esta jurisdicción efectué una verificación constitucional relacionada con un pronunciamiento jurisdiccional dictado en primera instancia en sede ordinaria; empero, dicha motivación constitucional no puede ser acogida, al no ser permisible desplegar esta labor en razón a la naturaleza subsidiaria que rige a la acción de amparo constitucional, la cual como característica inherente a su activación conlleva que se constituya en un presupuesto de procedencia jurídico-procesal-constitucional de necesaria concurrencia.

      En tal sentido, este Tribunal se encuentra imposibilitado de abrir su ámbito de protección constitucional sobre la lesividad denunciada sobre el  Auto de 13 de marzo de 2017, en razón a que dicho fallo constitucional emitido por el ex Juez de la causa -hoy codemandado- y los matices de reclamación de presunta indebida o ilegal determinación de declarar probada la objeción formulada por la hoy tercera interesada, a partir del diseño normativo procesal penal que prevé dentro de las posibilidades de activar los medios de impugnación ordinarios; la apelación incidental prevista en el art. 403.5 del CPP, pudieron -de corresponder- ser reparados y corregidos por el Tribunal de alzada; mismo que, además se tiene de los antecedentes cursantes en el expediente constitucional, fue activado y como consecuencia se emitió el Auto de Vista 05/2018 (Conclusión II.3.) que de igual manera es objeto reclamación a través de esta acción tutelar.

Bajo estos razonamiento y conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al no cumplirse con uno de los presupuestos de procedencia de la acción de amparo constitucional, este órgano especializado de control de constitucionalidad se encuentra impedido de  ingresar al examen de fondo de la problemática planteada, al ser operable el principio de subsidiariedad, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada en este punto de análisis.