SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
III.3.1. Respecto a la lesividad denunciada sobre el Auto de 13 de marzo de 2017
Conforme se tiene precisado ut supra, la accionante reclama en esta vía constitucional que el ex Juez -hoy codemandado- indebidamente declaró probada la objeción formulada contra la querella que interpuso (Conclusiones II.1. y II.2.), bajo el ilegal razonamiento de que su poderconferente no tendría legitimidad ni personería para constituirse en víctima y querellante, al no ser supuestamente la persona directamente ofendida por la comisión de los delitos denunciados, siendo un criterio asumido a partir de una cuestionable interpretación del art. 76 del CPP.
En este contexto, se advierte que la parte accionante pretende que esta jurisdicción efectué una verificación constitucional relacionada con un pronunciamiento jurisdiccional dictado en primera instancia en sede ordinaria; empero, dicha motivación constitucional no puede ser acogida, al no ser permisible desplegar esta labor en razón a la naturaleza subsidiaria que rige a la acción de amparo constitucional, la cual como característica inherente a su activación conlleva que se constituya en un presupuesto de procedencia jurídico-procesal-constitucional de necesaria concurrencia.
En tal sentido, este Tribunal se encuentra imposibilitado de abrir su ámbito de protección constitucional sobre la lesividad denunciada sobre el Auto de 13 de marzo de 2017, en razón a que dicho fallo constitucional emitido por el ex Juez de la causa -hoy codemandado- y los matices de reclamación de presunta indebida o ilegal determinación de declarar probada la objeción formulada por la hoy tercera interesada, a partir del diseño normativo procesal penal que prevé dentro de las posibilidades de activar los medios de impugnación ordinarios; la apelación incidental prevista en el art. 403.5 del CPP, pudieron -de corresponder- ser reparados y corregidos por el Tribunal de alzada; mismo que, además se tiene de los antecedentes cursantes en el expediente constitucional, fue activado y como consecuencia se emitió el Auto de Vista 05/2018 (Conclusión II.3.) que de igual manera es objeto reclamación a través de esta acción tutelar.
Bajo estos razonamiento y conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al no cumplirse con uno de los presupuestos de procedencia de la acción de amparo constitucional, este órgano especializado de control de constitucionalidad se encuentra impedido de ingresar al examen de fondo de la problemática planteada, al ser operable el principio de subsidiariedad, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada en este punto de análisis.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- recurso de apelación incidental presentado por mi persona mediante memorial de fecha 28 de marzo de 2017
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- III.2.
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas:
- III.3.1. Respecto a la lesividad denunciada sobre el Auto de 13 de marzo de 2017
- Fragmento 18
- III.3.2. Con relación a la actuación de los Vocales -demandados- a través del Auto de Vista 05/2018
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo