SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ante tal determinación, interpuso recurso de apelación incidental que fue resuelto mediante Auto de Vista 05/2018 de 9 de febrero, por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, -ahora demandados-, que de forma ilegal determinaron la improcedencia de dicho recurso, “...omitiendo de forma dolosa pronunciarse respecto al fondo de la apelación incidental promovida por mi persona...” (sic).

Puntualiza que conforme el art. 291 del CPP, la objeción a la querella solo es procedente ante la inexistencia de los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 290 del mismo Código; y, por la insuficiencia de la personería del querellante; en tal sentido, la querella presentada por su persona sí se enmarcaba dentro de dichos parámetros normativos; y, respecto a la personería de su mandante esta no fue observada en ningún momento por la parte objetante ni por el Ministerio Público, así se tiene del proveído fiscal de 19 de marzo de 2014; sin embargo, -tal cual se tiene referido- el ex Juez codemandado declaró probada la objeción a la querella formulada y los Vocales demandados, omitieron de forma dolosa considerar los argumentos de la apelación incidental formulada, sin valorar en absoluto la instancia procesal en la que se encontraba la causa penal, olvidando la correcta interpretación y objetiva aplicación del art. 76 del mencionado cuerpo legal, por cuanto mal podían dichas autoridades judiciales determinar qué personas serían las directamente ofendidas por los delitos, si el hecho delictivo aún no fue comprobado, involucrando que esta errónea interpretación de la norma procesal penal derive en que no realicen una evaluación integral de las circunstancias existentes dentro del proceso de investigación penal.