SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
Fragmento 2
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carlos Iván Salvatierra Melgar y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, iniciado como consecuencia de una denuncia interpuesta el 26 de abril de 2010; en mérito al Testimonio de Poder 690/2013 otorgado a su favor por Luis Assad Simón Tobías, participó de la investigación penal en calidad de víctima, razón por la que presentó querella por memorial de 17 de marzo de 2014, la cual fue admitida por el Fiscal de Materia a cargo de la investigación; de manera posterior, Kahtrin Kholer Kreidstein, en su calidad de imputada, interpuso objeción a dicha querella, que fue resuelta el 13 de marzo de 2017 por el ex Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de Beni -hoy codemandado-, siendo declarada probada, bajo el ilegal razonamiento de que su poderconferente no tendría legitimidad ni personería para constituirse en víctima y querellante, al no ser la persona directamente ofendida por la presunta comisión de los delitos denunciados, entendimiento al que arribó efectuando la interpretación del art. 76 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- recurso de apelación incidental presentado por mi persona mediante memorial de fecha 28 de marzo de 2017
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- III.2.
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas:
- III.3.1. Respecto a la lesividad denunciada sobre el Auto de 13 de marzo de 2017
- Fragmento 18
- III.3.2. Con relación a la actuación de los Vocales -demandados- a través del Auto de Vista 05/2018
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo