Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
II.3.
II.3. Cursa memorial presentado el 28 de marzo de 2017, mediante el cual la hoy accionante interpuso recurso de apelación contra el precedentemente señalado Auto (fs. 5 a 6 vta.); siendo resuelta dicha impugnación por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, los Vocales -ahora demandados-, a través del Auto 05/2018 de 9 de febrero por el que se declaró su improcedencia, confirmando en consecuencia el Auto apelado (fs. 19 a 22 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- recurso de apelación incidental presentado por mi persona mediante memorial de fecha 28 de marzo de 2017
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- III.2.
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas:
- III.3.1. Respecto a la lesividad denunciada sobre el Auto de 13 de marzo de 2017
- Fragmento 18
- III.3.2. Con relación a la actuación de los Vocales -demandados- a través del Auto de Vista 05/2018
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo