Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
recurso de apelación incidental presentado por mi persona mediante memorial de fecha 28 de marzo de 2017
Solicita se conceda la tutela, y que las autoridades demandadas “...revoquen el auto de vista N° 05/2018 de fecha 09 de febrero del 2018; en definitiva disponga que los accionados admitan, consideren y resuelvan el recurso de apelación incidental presentado por mi persona mediante memorial de fecha 28 de marzo de 2017, presentado en contra de la resolución de fecha 13 de marzo de 2017...” (sic).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- recurso de apelación incidental presentado por mi persona mediante memorial de fecha 28 de marzo de 2017
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- III.2.
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas:
- III.3.1. Respecto a la lesividad denunciada sobre el Auto de 13 de marzo de 2017
- Fragmento 18
- III.3.2. Con relación a la actuación de los Vocales -demandados- a través del Auto de Vista 05/2018
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo