SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
Fragmento 18
Conforme se tiene precedentemente identificado, la parte accionante alega que los Vocales -ahora demandados- de forma ilegal por Auto de Vista 05/2018, determinaron la improcedencia del recurso de apelación que formuló contra la determinación dictada por el Juez a quo declarando probada la objeción a la querella formulada por la hoy tercera interesada, “...omitiendo de forma dolosa pronunciarse respecto al fondo de la apelación incidental promovida por mi persona...” (sic); y, de forma coincidente con el inferior en grado, obviaron valorar la instancia procesal en la que se encontraba la causa penal cuando el hecho delictivo aún no fue comprobado, relegando la correcta interpretación y objetiva aplicación del art. 76 del CPP; además de conformidad al art. 291 del citado Código, la objeción a la querella solo es procedente ante la inexistencia de los requisitos de admisibilidad contenido en el art. 290 de dicho cuerpo legal; y, por la insuficiencia de la personería del querellante, condicionantes procesales que no eran aplicable a la querella presentada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- recurso de apelación incidental presentado por mi persona mediante memorial de fecha 28 de marzo de 2017
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- III.2.
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas:
- III.3.1. Respecto a la lesividad denunciada sobre el Auto de 13 de marzo de 2017
- Fragmento 18
- III.3.2. Con relación a la actuación de los Vocales -demandados- a través del Auto de Vista 05/2018
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo