SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

1)

La parte accionante mediante su abogado ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional; y, ampliándola señaló que:          1) El Concejo Municipal de Sucre, jamás lanzó convocatoria para contratar a funcionarios, tampoco cumplieron las normas del Estatuto del Funcionario Público; por lo que, todos los empleados (asesores, técnicos, choferes) son nombrados de forma directa, y su calidad de servidor público “…no se determina porque ese término este incluido en el contrato, se determina a partir de las funciones…” (sic); y, 2) Respecto a su nuevo trabajo en “alguna institución” (sic), se aclaró que los derechos que acusó como lesionados no se restablecerían por el mismo; sino que, se vio obligado a procurarse de una nueva fuente de ingresos para satisfacer sus necesidades y las de su familia; sin que pueda exigírsele que permanezca sin trabajo a efectos de que la vía constitucional pueda restituirle su fuente laboral.