SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

concedió

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 023/018 de 11 de septiembre de 2018, cursante de fs. 132 a 140; y, su complementación de 17 del mismo mes y año, que cursa de fs. 149 a 150 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral, al cargo de Asesor Jurídico de procesos judiciales y administrativos del Concejo Municipal de Sucre, con el mismo haber básico, más el pago de sueldos devengados hasta donde corresponda, debiendo respetar su inamovilidad laboral hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad. Arguyendo en lo principal que: a) Según estableció la jurisprudencia constitucional, sobre los casos referidos al derecho a la inamovilidad laboral de una mujer trabajadora embarazada o madre de un niño menor a un año, los mismos no podían estar supeditados al principio de subsidiariedad por lo que debía ceder ante la protección urgente; b) No resultaba posible determinar el despido de un trabajador aun si se trataría de uno de libre nombramiento, sin alegar en un previo proceso una causa contenida en la Constitución y la ley; c) La inamovilidad laboral en caso de embarazo, resultaba igualmente aplicable para los padres progenitores y no sólo en favor de las mujeres progenitoras; y, en el caso de análisis, el accionante acreditó el estado de embarazo de su pareja mediante la nota presentada el 19 de julio de 2018, ante el Concejo Municipal de Sucre; empero, no recibió ninguna respuesta; d) Se evidenció que el accionante suscribió el Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 010/2018, bajo la modalidad de funcionario provisorio y de libre nombramiento, cuya vigencia comprendía del 16 de enero de 2018 hasta el 14 de diciembre del mismo año, posteriormente por memorándum M.A. 33/18 de agradecimiento de servicios, fue alejado de su cargo sin causa o motivo, en contravención de la jurisprudencia constitucional y el art. 49.III de la CPE; e) Al incurrir en el despido intempestivo e injustificado del accionante que debía cumplir su contrato hasta el 14 de diciembre de 2018, se lesionaron sus derechos, además considerando que al suscribir un contrato por tiempo indefinido establecieron que la institución cuenta con la facultad de prescindir de los servicios del contratado sin justificación alguna se genera un estado de incertidumbre e inestabilidad incompatible con el art. 46.I.2 de la CPE; f) Al estar acreditada la calidad de padre progenitor del accionante, concernía que éste cumpla su trabajo por el tiempo convenido; y, g) La parte demandada a través de su informe y lo alegado en audiencia de consideración de la acción tutelar, pretendieron justificar su proceder; empero, según la jurisprudencia constitucional, corresponde garantizar la estabilidad e inamovilidad del padre progenitor en resguardo de su hijo o hija, ameritando la concesión de la tutela.

Respondiendo a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda, en lo principal, reiteró la causa por la cual se consideró que el accionante podía activar la vía constitucional sin ser exigible el agotamiento previo de otros mecanismos; asimismo, amplió la fundamentación refiriendo que el impetrante de tutela, en ningún momento consintió o aceptó de forma voluntaria el referido memorándum de agradecimiento; sino que al contrario, solicitó su reincorporación. Respecto al hecho de que el accionante se encontraba trabajando, éste se produjo de forma posterior a su reclamo de reincorporación; por lo que no podría entenderse como un acto consentido, además considerando que el trabajador debía auto sustentarse y a la vez sostener a su familia. Finalmente sobre el hecho superado, se tuvo que los actos denunciados de ilegales debían quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo; además, de manera tal que restituyen la situación fáctica al estado en que se encontraba antes de la ilegalidad acusada; aspectos que, no ocurrían en el caso de análisis pues la certificación presentada por las autoridades demandadas, únicamente evidenció que el accionante se encontraba trabajando de forma temporal; empero, no se tuvo por restituido el trabajo que él reclamó en virtud a su calidad de padre progenitor.