SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
por más que exista supuesto consentimiento, los derechos no pueden renunciarse
Por otra parte, cabe referir que la SCP 0222/2012 de 24 de mayo señaló: “La CPE en su art. 48.III dispone que los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden ser renunciados, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. Por lo que en materia laboral, por más que exista supuesto consentimiento, los derechos no pueden renunciarse” (las negrillas nos corresponden), en virtud al precitado entendimiento; y, en el presente caso, debe comprenderse que la suscripción del Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 010/2018, que a través de su Cláusula Séptima, establece una suerte de renuncia a la garantía de inamovilidad del hoy accionante en virtud a su calidad de padre progenitor que fue sobreviniente a la firma del contrato, de forma que el alegato de las autoridades demandadas de que dicha cláusula que fue consentida por el impetrante de tutela, permite que la parte contratante prescinda de los servicios del padre progenitor antes del vencimiento de plazo estipulado en el contrato; sin embargo, el contenido de la referida cláusula, no puede ser tomado en cuenta como causal de improcedencia para la presente acción tutelar en aplicación del propio art. 48.III de la CPE y la reiterada jurisprudencia constitucional que ha determinado que en materia laboral los actos consentidos no operan como causal de improcedencia por el carácter irrenunciable de los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores. En el presente caso, asumir el entendimiento que pretende la parte demandada -además de desconocer el mandato constitucional precitado y la jurisprudencia constitucional-, implicaría aceptar que un trabajador o trabajadora que aún no conoce que se convertirá en padre o madre, puede renunciar la protección especial y a los derechos y garantías establecidos en favor de los trabajadores de forma inclusive anticipada; situación que contravendría de forma grosera el orden constitucional; y, no puede ser validada por este Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se garantiza la inamovilidad laboral
- despido
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- embarazada
- c) Funcionarios de libre nombramiento:
- a la condición de funcionario provisorio
- no todos los servidores públicos son funcionarios de carrera
- la negación establecida en el art. 7.II. inc. a) del EFP, debe tener su excepción, en el caso en el que se ingrese a analizar situaciones de grupos vulnerables
- se establece que las servidoras públicas de libre nombramiento, que se encuentren en estado de embarazo o en su caso el servidor público de libre nombramiento, que sea progenitor, merecerá la protección del Estado
- En este tipo de casos, deberá entenderse a la inamovilidad por razón de embarazo, no en el sentido literal de la palabra, cual sería no mover al servidor público del cargo que ocupa, sino más bien, como una forma de estabilidad laboral en la que sí se los podrá mover -excepcionalmente y por única vez- a otro cargo similar o idéntico dentro la misma institución, con la finalidad de precautelar el bienestar del nasciturus
- plazo fijo
- Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- cuando se trate de padres progenitores del sector público o privado que estén bajo este tipo de modalidad de trabajo, gozarán de inamovilidad laboral; empero, únicamente hasta la fecha de culminación de su contrato de trabajo
- III.4.
- Fragmento 30
- por más que exista supuesto consentimiento, los derechos no pueden renunciarse
- obligándole a permanecer en forma indefinida en el estado de vulneración del derecho que la accionante considera lesionado y en un estado de incertidumbre que riñe con el orden jurídico
- los jueces en materia de Trabajo y Seguridad Social, son los competentes para
- suscribió un contrato a plazo fijo con vigencia hasta el 14 de diciembre de 2018
- no obstante a su calidad de funcionario provisorio y de libre nombramiento
- únicamente
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2°
- servidores públicos provisorios