SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

por más que exista supuesto consentimiento, los derechos no pueden renunciarse

Por otra parte, cabe referir que la SCP 0222/2012 de 24 de mayo señaló: “La CPE en su art. 48.III dispone que los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden ser renunciados, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. Por lo que en materia laboral, por más que exista supuesto consentimiento, los derechos no pueden renunciarse (las negrillas nos corresponden), en virtud al precitado entendimiento; y, en el presente caso, debe comprenderse que la suscripción del Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 010/2018, que a través de su Cláusula Séptima, establece una suerte de renuncia a la garantía de inamovilidad del hoy accionante en virtud a su calidad de padre progenitor que fue sobreviniente a la firma del contrato, de forma que el alegato de las autoridades demandadas de que dicha cláusula que fue consentida por el impetrante de tutela, permite que la parte contratante prescinda de los servicios del padre progenitor antes del vencimiento de plazo estipulado en el contrato; sin embargo, el contenido de la referida cláusula, no puede ser tomado en cuenta como causal de improcedencia para la presente acción tutelar en aplicación del propio art. 48.III de la CPE y la reiterada jurisprudencia constitucional que ha determinado que en materia laboral los actos consentidos no operan como causal de improcedencia por el carácter irrenunciable de los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores. En el presente caso, asumir el entendimiento que pretende la parte demandada -además de desconocer el mandato constitucional precitado y la jurisprudencia constitucional-, implicaría aceptar que un trabajador o trabajadora que aún no conoce que se convertirá en padre o madre, puede renunciar la protección especial y a los derechos y garantías establecidos en favor de los trabajadores de forma inclusive anticipada; situación que contravendría de forma grosera el orden constitucional; y, no puede ser validada por este Tribunal.