SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Suscribió con el Concejo Municipal de Sucre, los Contratos Individuales de Trabajo a Plazo Fijo 33/2016 de 18 de enero, 023/2017 de 16 de enero (modificado por la adenda de 15 de diciembre de 2017); y, 010/2018 de 16 de enero; éste último para el cargo de Responsable Jurídico de Procesos Judiciales y Administrativos del mentado Concejo, con vigencia hasta el 14 de diciembre del mismo año; indica que, mientras prestaba servicios en virtud a su último contrato, su esposa quedó embarazada; por lo que, a través de nota de 19 de julio de 2018 -dirigida a la Presidenta del Concejo Municipal de Sucre ahora demandada- informó que gozaba de inamovilidad laboral por el estado de gestación de su pareja; empero, el mismo día fue notificado con el memorándum M.A. 33/18, de agradecimiento de servicios emitido por la precitada autoridad. En tal contexto, considera que fue despedido de forma injustificada y se habría convertido en funcionario por tiempo indefinido -a su criterio- por existir cuatro contratos a plazo fijo; por lo que, el 26 de julio de 2018, presentó recurso de revocatoria que fue denegado mediante la Resolución Administrativa (RA) 006/2018 de 10 de agosto, que en lo principal estableció que el carácter de su puesto era provisorio por tratarse de un cargo de confianza al cual ingresó por invitación directa del “Máximo Ejecutivo”.

Aclaró que no era un funcionario de libre nombramiento pues se desempeñaba como Asesor Jurídico de Procesos Judiciales y Administrativos del Concejo Municipal bajo dependencia del Asesor General del citado ente deliberante; y, no como asesor personal de “…ninguno de los que me contrataron” (sic); y, si bien los contratos que suscribió, incluían términos como “plazo fijo, provisorio y de libre nombramiento” (sic), fue con la finalidad de eludir los alcances de los arts. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009; y, 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE); por lo que, consideró que con su despido se lesionaron sus derechos; y, los de su hijo concebido.