SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Suscribió con el Concejo Municipal de Sucre, los Contratos Individuales de Trabajo a Plazo Fijo 33/2016 de 18 de enero, 023/2017 de 16 de enero (modificado por la adenda de 15 de diciembre de 2017); y, 010/2018 de 16 de enero; éste último para el cargo de Responsable Jurídico de Procesos Judiciales y Administrativos del mentado Concejo, con vigencia hasta el 14 de diciembre del mismo año; indica que, mientras prestaba servicios en virtud a su último contrato, su esposa quedó embarazada; por lo que, a través de nota de 19 de julio de 2018 -dirigida a la Presidenta del Concejo Municipal de Sucre ahora demandada- informó que gozaba de inamovilidad laboral por el estado de gestación de su pareja; empero, el mismo día fue notificado con el memorándum M.A. 33/18, de agradecimiento de servicios emitido por la precitada autoridad. En tal contexto, considera que fue despedido de forma injustificada y se habría convertido en funcionario por tiempo indefinido -a su criterio- por existir cuatro contratos a plazo fijo; por lo que, el 26 de julio de 2018, presentó recurso de revocatoria que fue denegado mediante la Resolución Administrativa (RA) 006/2018 de 10 de agosto, que en lo principal estableció que el carácter de su puesto era provisorio por tratarse de un cargo de confianza al cual ingresó por invitación directa del “Máximo Ejecutivo”.
Aclaró que no era un funcionario de libre nombramiento pues se desempeñaba como Asesor Jurídico de Procesos Judiciales y Administrativos del Concejo Municipal bajo dependencia del Asesor General del citado ente deliberante; y, no como asesor personal de “…ninguno de los que me contrataron” (sic); y, si bien los contratos que suscribió, incluían términos como “plazo fijo, provisorio y de libre nombramiento” (sic), fue con la finalidad de eludir los alcances de los arts. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009; y, 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE); por lo que, consideró que con su despido se lesionaron sus derechos; y, los de su hijo concebido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se garantiza la inamovilidad laboral
- despido
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- embarazada
- c) Funcionarios de libre nombramiento:
- a la condición de funcionario provisorio
- no todos los servidores públicos son funcionarios de carrera
- la negación establecida en el art. 7.II. inc. a) del EFP, debe tener su excepción, en el caso en el que se ingrese a analizar situaciones de grupos vulnerables
- se establece que las servidoras públicas de libre nombramiento, que se encuentren en estado de embarazo o en su caso el servidor público de libre nombramiento, que sea progenitor, merecerá la protección del Estado
- En este tipo de casos, deberá entenderse a la inamovilidad por razón de embarazo, no en el sentido literal de la palabra, cual sería no mover al servidor público del cargo que ocupa, sino más bien, como una forma de estabilidad laboral en la que sí se los podrá mover -excepcionalmente y por única vez- a otro cargo similar o idéntico dentro la misma institución, con la finalidad de precautelar el bienestar del nasciturus
- plazo fijo
- Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- cuando se trate de padres progenitores del sector público o privado que estén bajo este tipo de modalidad de trabajo, gozarán de inamovilidad laboral; empero, únicamente hasta la fecha de culminación de su contrato de trabajo
- III.4.
- Fragmento 30
- por más que exista supuesto consentimiento, los derechos no pueden renunciarse
- obligándole a permanecer en forma indefinida en el estado de vulneración del derecho que la accionante considera lesionado y en un estado de incertidumbre que riñe con el orden jurídico
- los jueces en materia de Trabajo y Seguridad Social, son los competentes para
- suscribió un contrato a plazo fijo con vigencia hasta el 14 de diciembre de 2018
- no obstante a su calidad de funcionario provisorio y de libre nombramiento
- únicamente
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2°
- servidores públicos provisorios