SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

únicamente

Por otra parte, resulta menester en el caso de análisis, establecer que la permanencia excepcional del accionante en el cargo, en el presente caso, debe ser analizada no sólo en virtud a la calidad de funcionario provisorio y de libre nombramiento del accionante; sino que también, responde al tipo de relación laboral que lo vincula a su empleador. En tal virtud, de conformidad con lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, la pretensión del impetrante de tutela de permanecer en su cargo únicamente es viable hasta la fecha de conclusión de su contrato; es decir, hasta el 14 de diciembre de 2018; toda vez que, como estableció la jurisprudencia la inamovilidad laboral (establecida de forma excepcional en su caso según se ha descrito en el Fundamento Jurídico III.2) no puede entenderse en los parámetros establecidos en el art. 5.II del DS 0012; sino que, se limita al tiempo de vigencia del contrato a plazo fijo suscrito.