SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

los jueces en materia de Trabajo y Seguridad Social, son los competentes para

Por otra parte, respecto a la alegada calidad de funcionario permanente que el accionante alegó haber adquirido en virtud a la suscripción aparentemente sucesiva de tres contratos consecutivos; es menester establecer que en el presente caso, dichos argumentos se contraponen a lo expuesto por la parte demandada; particularmente respecto a la continuidad del trabajador y la forma de su ingreso que constituyen elementos jurídicos controvertidos. En tal virtud, la SCP 2054/2013 de 28 de noviembre, estableció con base en el contenido del art. 9 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que: “Conforme a las normas descritas precedentemente, se tiene que los jueces en materia de Trabajo y Seguridad Social, son los competentes paradecidir las controversias emergentes de los contratos de trabajo, sean individuales o colectivos” (las negrillas nos corresponden); consecuentemente, los argumentos que las partes han expuesto en relación a la presunta calidad de funcionario permanente del accionante, según se ha señalado deben ser analizados y evaluados por la instancia judicial pertinente, pues el Tribunal Constitucional Plurinacional no se encuentra facultado para resolver controversias emergentes de los contratos de trabajo (en este caso de tres contratos); toda vez que, ésta es una atribución exclusiva de la judicatura laboral; por lo que, no corresponderá emitir mayor pronunciamiento al respecto.