SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

no todos los servidores públicos son funcionarios de carrera

De lo hasta aquí referido, la jurisprudencia constitucional estableció inicialmente que no todos los servidores públicos son funcionarios de carrera; en razón a que, la estabilidad en su cargo y su ingreso a la carrera administrativa, requieren el cumplimiento de los requisitos establecidos por ley a tal efecto; es decir, se debe verificar que el servidor público haya cumplido los requisitos establecidos en el art. 23 del EFP (haberse sometido a un proceso de reclutamiento de personal por medio de convocatorias internas o externas, con base en los principios de mérito competencia y transparencia). Bajo tales parámetros, aquellos servidores que no sean funcionarios de carrera; se consideraron como funcionarios provisorios; consecuentemente, no podían gozar de los mismos derechos establecidos para los funcionarios de carrera, entre ellos la estabilidad laboral, inamovilidad, el proceso interno previo para su destitución, entre otros[1]; existiendo varias sentencias constitucionales pronunciadas en tal sentido, entre ellas la                                   SCP 1277/2012 de 19 de septiembre.