SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

la negación establecida en el art. 7.II. inc. a) del EFP, debe tener su excepción, en el caso en el que se ingrese a analizar situaciones de grupos vulnerables

Posteriormente, la SCP 1417/2012 de 20 de septiembre, a tiempo de mutar el entendimiento contenido en la precitada SCP 1277/2012, a partir de una interpretación del art. 7.I del EFP, señaló que: “…la negación establecida en el art. 7.II. inc. a) del EFP, debe tener su excepción, en el caso en el que se ingrese a analizar situaciones de grupos vulnerables -que de igual manera pueden tener la calidad de servidores públicos- y merezcan protección especial por parte del Estado, tal como sucede con el caso de las mujeres embarazadas, personas con capacidades diferentes, adultos mayores, etc