SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

II.8.

II.8.    El 10 de agosto de 2018, mediante RA 006/2018, emitida por las autoridades ahora demandadas, se denegó el recurso de revocatoria, señalando en lo esencial que: a) Con base en el art. 5 incs. b) y c) del EFP; DS 0012 de 19 de febrero de 2009; y, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1521/2012, 0579/2015-S3, 1203/2016-S3, 0532/2016-S3 y 0532/2016; se tenía que, la garantía de inamovilidad no podía ser aplicada en todos los casos pues no todas las funciones públicas eran iguales, es así que los funcionarios de libre nombramiento desempeñaban funciones temporales y provisionales; y, b) Por su parte, respecto al contrato a plazo fijo, la relación laboral tenía un plazo previamente definido por las partes, estableciéndose una fecha cierta para su vencimiento; sin embargo, no obstante a la disolución del vínculo laboral correspondía el resguardo de los derechos del niño o niña, según recomendó el Informe Legal CMS/AL 107/18, en sus Conclusiones; empero, previa constatación sobre si su hijo no recibe asistencia en virtud a la prestación de servicios de su madre, pues no correspondía “…una segunda asistencia…” (sic) (19 a 25).