SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
no obstante a su calidad de funcionario provisorio y de libre nombramiento
Bajo tal entendido y de conformidad con el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no obstante a su calidad de funcionario provisorio y de libre nombramiento, correspondía otorgar la protección inherente a su calidad de padre progenitor; a efectos de precautelar los derechos de su hijo o hija en gestación, pues en tal mérito, el accionante goza de una suerte de inamovilidad (que no debe entenderse en su sentido literal), que permite que permanezca desempeñando funciones en el Concejo Municipal de Sucre de forma excepcional -en consideración a su protección especial como padre progenitor y la situación de vulnerabilidad del naciturus-; que ameritaba, aún tras haber perdido la confianza de las autoridades que lo contrataron (Presidente y Concejal Secretario del Concejo Municipal de Sucre, ante el cambio de Directiva del Órgano Legislativo Municipal, acaecido en vigencia de su contrato), que se le permita continuar desempeñando sus funciones en la misma entidad que lo contrató, con igual o similar cargo y sueldo (considerando que no puede obligarse a las nuevas autoridades designadas en virtud a la Resolución Autonómica del Honorable Concejo Municipal de Sucre 185/18 de 30 de mayo de 2018 -citada en el informe de las autoridades demandadas- a permanecer con personal que no goza de su confianza). Al no proceder de ésta forma, las autoridades ahora demandadas, transgredió la inamovilidad y estabilidad laboral entendidas según se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional; y, por consecuencia, también se han lesionado los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad del hijo o hija del accionante, al haberle privado de los medios de ingreso que le permitían asegurar los derechos del menor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se garantiza la inamovilidad laboral
- despido
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- embarazada
- c) Funcionarios de libre nombramiento:
- a la condición de funcionario provisorio
- no todos los servidores públicos son funcionarios de carrera
- la negación establecida en el art. 7.II. inc. a) del EFP, debe tener su excepción, en el caso en el que se ingrese a analizar situaciones de grupos vulnerables
- se establece que las servidoras públicas de libre nombramiento, que se encuentren en estado de embarazo o en su caso el servidor público de libre nombramiento, que sea progenitor, merecerá la protección del Estado
- En este tipo de casos, deberá entenderse a la inamovilidad por razón de embarazo, no en el sentido literal de la palabra, cual sería no mover al servidor público del cargo que ocupa, sino más bien, como una forma de estabilidad laboral en la que sí se los podrá mover -excepcionalmente y por única vez- a otro cargo similar o idéntico dentro la misma institución, con la finalidad de precautelar el bienestar del nasciturus
- plazo fijo
- Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- cuando se trate de padres progenitores del sector público o privado que estén bajo este tipo de modalidad de trabajo, gozarán de inamovilidad laboral; empero, únicamente hasta la fecha de culminación de su contrato de trabajo
- III.4.
- Fragmento 30
- por más que exista supuesto consentimiento, los derechos no pueden renunciarse
- obligándole a permanecer en forma indefinida en el estado de vulneración del derecho que la accionante considera lesionado y en un estado de incertidumbre que riñe con el orden jurídico
- los jueces en materia de Trabajo y Seguridad Social, son los competentes para
- suscribió un contrato a plazo fijo con vigencia hasta el 14 de diciembre de 2018
- no obstante a su calidad de funcionario provisorio y de libre nombramiento
- únicamente
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2°
- servidores públicos provisorios