SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
1)
Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la UAGRM, a través de sus representantes legales en audiencia refirió que: 1) En relación al supuesto acto lesivo de despedido se debe tener en cuenta que una cosa es beca estudio y otra contrato de trabajo, precisando que se suscribió dos contratos a plazo fijo con la ahora accionante y que la extinción laboral se debió al cumplimiento de los mismos; 2) Ante la emisión de la “reincorporación laboral” se procedió a dar cumplimiento a la misma en observancia al “decreto 495”; y, 3) El Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, emitió el Recurso Jerárquico resolviendo revocar la determinación de la conminatoria de reincorporación, sosteniendo que en el caso en análisis no existió despido, y que la beca trabajo no se considera como una relación laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio
- el Juez o Tribunal de garantías conozca además de los datos y la legitimación de los sujetos procesales, los hechos que motivaron la interposición de la acción tutelar, el derecho o garantía vulnerada y el petitorio, que resulta ser la parte central de la pretensión, por cuanto se constituye en aquello que el accionante busca, quiere o pretende sea satisfecho, por lo mismo debe ser expuesto de forma clara y precisa, de manera tal que no existan dudas ni confusiones respecto de lo que el nombrado aspira a través de la presente acción de defensa;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR