SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
Fragmento 18
Revisados los antecedentes se constató que la impetrante de tutela mantuvo una relación laboral con la UAGRM, conforme se tiene detallado en la Conclusión II.1, habiendo concluido la misma y considerando que fue despedida de manera injustificada dado que, refiere la accionante, no se consideró que trabajó bajo la modalidad de beca trabajo desde noviembre de 2012 hasta fines de julio de 2015 -excediendo el periodo de dos años establecido para este tipo de contrato según normativa de dicha casa superior de estudios-, bajo contrato a plazo fijo desde el 1 de junio de 2015 hasta el 30 de mayo de 2016 y del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, en los cargos de Vigilante Diurno (Nivel 21) y Auxiliar Administrativo III (Nivel 20); siendo su estado de gestación, lo que motivó a que acuda a la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, instancia administrativa que emitió la Resolución JDTSC/CONM. 100/2017 determinando su reincorporación al cargo que ocupaba, más la reposición de sueldos devengados, determinación que fue objeto de recurso de revocatoria que confirmó lo decidido por la referida autoridad; planteado el recurso jerárquico se dictó la RM 128/18, revocando la RA JDTSC/R.R.N° 084/2017 de 9 de noviembre y la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM. 100/2017, declinando competencia ante la judicatura laboral. Finalmente y producto de esta última Resolución se emitió el memorando de desvinculación laboral 99/2018 de 20 de febrero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio
- el Juez o Tribunal de garantías conozca además de los datos y la legitimación de los sujetos procesales, los hechos que motivaron la interposición de la acción tutelar, el derecho o garantía vulnerada y el petitorio, que resulta ser la parte central de la pretensión, por cuanto se constituye en aquello que el accionante busca, quiere o pretende sea satisfecho, por lo mismo debe ser expuesto de forma clara y precisa, de manera tal que no existan dudas ni confusiones respecto de lo que el nombrado aspira a través de la presente acción de defensa;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR