SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
a)
La accionante a través de su abogado ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos refirió: a) La RM 128/18 de 29 de enero de 2018, que resolvió el recurso de revocatoria fue pronunciada, sin apego a la norma constitucional, vulnerándose el derecho al debido proceso, en el entendido que habiéndose confirmado en primera instancia la conminatoria de reincorporación, esta última dejó sin efecto la misma sin ninguna fundamentación legal; b) La precitada Resolución Ministerial arbitrariamente no consideró a la beca trabajo como una relación laboral y menos toma en cuenta que la “norma” prevé que ese tipo de contratos no pueden exceder dos años; y, c) Durante el trámite del proceso de reincorporación no se presentaron los contratos de trabajo, sino únicamente extractos de los sueldos pagados de noviembre de 2012 hasta julio de 2015, “camuflándose” de esa manera la resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio
- el Juez o Tribunal de garantías conozca además de los datos y la legitimación de los sujetos procesales, los hechos que motivaron la interposición de la acción tutelar, el derecho o garantía vulnerada y el petitorio, que resulta ser la parte central de la pretensión, por cuanto se constituye en aquello que el accionante busca, quiere o pretende sea satisfecho, por lo mismo debe ser expuesto de forma clara y precisa, de manera tal que no existan dudas ni confusiones respecto de lo que el nombrado aspira a través de la presente acción de defensa;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR