SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde noviembre de 2012 hasta finales de julio de 2015 desempeñó el cargo de Auxiliar de Oficina, tiempo en el cual, suscribió diferentes contratos de trabajo bajo la denominación de Becas Trabajo, excediendo el periodo de dos años previsto para este tipo de contratos, según lo establecido en las Resoluciones Rectorales “002/2014” y “005/2015”, demostrándose que la parte patronal intenta encubrir la relación laboral.

Vencido el plazo de los referidos contratos -becas trabajo- suscribió uno nuevo bajo la denominación de plazo fijo el “8 de julio” de 2015, con “vigencia” desde el 1 de junio de dicho año hasta el 30 de mayo de 2016, para realizar las funciones de Vigilante Diurno (Nivel 21), dependiente de la Administración de Servicios Universitarios; concluido el mismo le permitieron que siga trabajando por el mes de junio del señalado año, para posteriormente realizarle el segundo contrato, también bajo la denominación a plazo fijo con un tiempo de duración comprendido desde el 1 de julio de 2016, hasta el 30 de junio de 2017, esta vez en el cargo de Auxiliar Administrativo III (Nivel 20) en funciones específicas de “Secretaria”, siendo despedida a la conclusión del plazo señalado con el argumento de que la vigencia del mismo había fenecido y que los anteriores contratos no tenían ningún valor legal, sin tomar en cuenta que se encontraba en estado de gestación, pese a que el 30 de junio de 2017, antes de que acuda a la Jefatura Departamental de Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, solicitó el beneficio de inamovilidad laboral por su estado de embarazo.

Una vez realizado el trámite ante la Jefatura Departamental de Trabajo, en base al Informe JDTSC/I/N° 148/2017 de 14 de agosto, se emitió la conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM. 100/2017 de 29 de agosto de 2017, la cual fue notificada a la “Universidad”, entidad que en cumplimiento al documento mencionado elaboró el memorando de reincorporación 876/2017 de 6 de octubre, por el cual fue reincorporada a su trabajo en el cargo de auxiliar Administrativa III (Nivel 20), bajo dependencia del Instituto de Investigación Agrícola “VALLECITO”; empero, dicha casa superior de estudios, hizo uso de los recursos administrativos emitiéndose la resolución del recurso de revocatoria, a través del cual se confirmó la indicada conminatoria, frente esa situación el 23 de octubre de 2017 interpuso recurso jerárquico ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y estando pendiente de resolución, procedió al cobro de su liquidación de su último contrato de trabajo, bajo la denominación de plazo fijo -con vigencia desde el 1 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2017-, por recomendación de los propios “…personeros de la universidad…” (sic) quienes le indicaron que dicho cobro no le iba a perjudicar en razón a que se contaba con una resolución que confirma la “conminatoria ordenada”.

Luego de más de un mes, el Ministro de Trabajo Empleo y Previsión Social dictó la Resolución Ministerial (RM) 128/18 de 29 de enero de 2018, a través de la misma, de forma ilegal sin analizar correctamente los elementos y documentos adjuntados a su denuncia, revocó la conminatoria de reincorporación dispuesta por el Jefe Departamental y Previsión Social de Santa Cruz, declinando competencia ante la judicatura laboral con relación a su solicitud de reincorporación laboral.

Una vez que fueron notificados los “personeros de la universidad” el 8 de febrero de 2018, a través del departamento de la UAGRM se elaboró el informe 56/2018 de 15 de febrero de 2018, por el cual se recomienda al Rector de la señalada universidad, que mediante la Unidad de Recursos Humanos se proceda a su desvinculación laboral, misma que fue efectivizada mediante memorando 99/2018 de 20 de igual mes y año.