SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimoséptima del departamento de Santa Cruz constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/18 de 31 de agosto de 2018, cursante de fs. 357 a 361 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: a) La parte empleadora y la accionante, suscribieron dos contratos a plazo fijo el primero de 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017 y el segundo del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, para que la prenombrada desempeñe el cargo de Auxiliar Administrativo II (Nivel 20), evidenciándose que hubo una “…ruptura laboral y si bien fue reincorporada esto no puede ser considerado como una conversión laboral a plazo indefinido” (sic); b) Los contratos becas trabajo no pueden ser analizados en esa instancia por no corresponder a la jurisdicción constitucional “…indica que se suscribieron de otras gestiones empero estos son objeto del amparo y menos podrían ser analizados por no corresponder a esta instancia constitucional…” (sic); c) La relación laboral de la impetrante de tutela estaba sujeta a la modalidad de contrato a plazo fijo que fue renovado por una sola vez, estableciéndose; en consecuencia, una fecha cierta de inicio y conclusión de prestación de servicios, situación que no ingresa al ámbito de la conversión de un contrato a plazo fijo a uno de carácter indefinido dado que la renovación de contrato se produjo en una sola ocasión; d) El reclamo de inamovilidad de la accionante por ser madre progenitora “de un menor de un año” (sic), no se aplica en contratos de trabajo que por su naturaleza son temporales; y, e) No corresponde pronunciarse en cuanto a la estabilidad y continuidad laboral, derecho a la salud y a la seguridad social; toda vez de que, las mismas son efecto de la solicitud principal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio
- el Juez o Tribunal de garantías conozca además de los datos y la legitimación de los sujetos procesales, los hechos que motivaron la interposición de la acción tutelar, el derecho o garantía vulnerada y el petitorio, que resulta ser la parte central de la pretensión, por cuanto se constituye en aquello que el accionante busca, quiere o pretende sea satisfecho, por lo mismo debe ser expuesto de forma clara y precisa, de manera tal que no existan dudas ni confusiones respecto de lo que el nombrado aspira a través de la presente acción de defensa;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR