Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
II.2.
II.2. Mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM. 100/2017 de 29 de agosto emitido por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz se conminó a la UAGRM, como institución empleadora a la reincorporación de la hoy accionante en el mismo puesto que ocupaba en dicha casa superior de estudios “…reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación del DS 0496 manteniendo su antigüedad y reconociéndole los derechos que le corresponden por ley” (sic [fs. 37 a 38 vta]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio
- el Juez o Tribunal de garantías conozca además de los datos y la legitimación de los sujetos procesales, los hechos que motivaron la interposición de la acción tutelar, el derecho o garantía vulnerada y el petitorio, que resulta ser la parte central de la pretensión, por cuanto se constituye en aquello que el accionante busca, quiere o pretende sea satisfecho, por lo mismo debe ser expuesto de forma clara y precisa, de manera tal que no existan dudas ni confusiones respecto de lo que el nombrado aspira a través de la presente acción de defensa;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR