Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2019-S1

    Fecha: 17-Abr-2019

    II.4.

    II.4.  Consta Resolución Administrativa (RA) JDTSC/R.R.N° 084/17, de 9 de noviembre de 2017, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo Empleo y previsión Social, que confirmó totalmente la conminatoria de reincorporación Laboral JDTSC/CONM. 100/2017 desarrollada en el punto anterior (fs. 49 a 55).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3.  Petitorio
    • a)
    • Fragmento 5
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio
    • el Juez o Tribunal de garantías conozca además de los datos y la legitimación de los sujetos procesales, los hechos que motivaron la interposición de la acción tutelar, el derecho o garantía vulnerada y el petitorio, que resulta ser la parte central de la pretensión, por cuanto se constituye en aquello que el accionante busca, quiere o pretende sea satisfecho, por lo mismo debe ser expuesto de forma clara y precisa, de manera tal que no existan dudas ni confusiones respecto de lo que el nombrado aspira a través de la presente acción de defensa;
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 18
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca