Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
II.1.
II.1. Consta contratos de trabajo a plazo fijo (PF352/2015 y PF363/2016) suscritos entre la UAGRM -hoy codemandada- y Silvia Consuelo Galarza Villca -ahora accionante-, a través de los cuales se estipula que la prenombrada desempeñará los cargos de vigilante diurno (Nivel 21) y Auxiliar Administrativo III (Nivel 20) desde el 1 de junio de 2015 a 30 de mayo de 2016 y de 1 de julio de 2016 a 30 de junio de 2017 respectivamente (fs. 11 y 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio
- el Juez o Tribunal de garantías conozca además de los datos y la legitimación de los sujetos procesales, los hechos que motivaron la interposición de la acción tutelar, el derecho o garantía vulnerada y el petitorio, que resulta ser la parte central de la pretensión, por cuanto se constituye en aquello que el accionante busca, quiere o pretende sea satisfecho, por lo mismo debe ser expuesto de forma clara y precisa, de manera tal que no existan dudas ni confusiones respecto de lo que el nombrado aspira a través de la presente acción de defensa;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR