SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
i)
Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ministro de Trabajo Empleo y Previsión Social por medio de sus representantes legales, a través del informe escrito cursante de fs. 255 a 259 y en audiencia refirió que: i) Las becas de trabajo no pueden ser consideradas como una relación laboral o contratos de trabajo de aprendizaje sujetos a la Ley General del Trabajo (LGT), puesto que las mismas representan una actividad inherente a la formación del estudiante que constituye un beneficio otorgado por la universidad a los alumnos, por la cual reciben una ayuda o estipendio que no pueden ser considerado como un sueldo; ii) Se verifica la existencia de dos contratos de trabajo a plazo fijo -PF352/2015 y PF 363/2016-, el primero con vigencia del 1 de junio de 2015 al 30 de mayo de 2016 y el segundo del 1 de julio del precitado año al 30 de junio de 2017, que permite advertir que no hubo un despido injustificado sino un cumplimiento de plazo; iii) Se verificó la existencia de dos contratos sucesivos con objetos diferentes aspecto que impide considerar la naturaleza de la relación laboral como indefinida; iv) Respecto a la inamovilidad laboral en contratos laborales se debe observar que el art. 5 del Decreto Supremo (DS) “0012” establece que la inamovilidad laboral no se aplica en contratos temporales, eventuales o en contratos de obra; v) La acción de amparo constitucional señala que al disponer la “declinaría de competencia” el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social vulneró sus “derechos”; empero, sin explicar de que manera ocurrió tal situación; vi) El objeto del procedimiento administrativo de reincorporación no es definir la naturaleza de la relación laboral, sino verificar la existencia o no de despido injustificado; y, vii) Se emitió la Resolución Ministerial 128/18, revocando totalmente los actos administrativos emitidos, disponiendo la declinación de competencia ante la judicatura laboral a fin de que sea esa instancia la que en definitiva determine lo que en derecho corresponda.
Con el uso del derecho a la dúplica, en relación a que la accionante no realizó un trabajo propiamente de acuerdo a lo establecido en el contrato de beca trabajo, sino las actividades propias de una secretaria, el Ministro de Trabajo a través de sus representantes señaló: “En este caso no se encuentra consolidado su derecho de la trabajadora, por cual pido se le deniegue la tutela a la accionante” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio
- el Juez o Tribunal de garantías conozca además de los datos y la legitimación de los sujetos procesales, los hechos que motivaron la interposición de la acción tutelar, el derecho o garantía vulnerada y el petitorio, que resulta ser la parte central de la pretensión, por cuanto se constituye en aquello que el accionante busca, quiere o pretende sea satisfecho, por lo mismo debe ser expuesto de forma clara y precisa, de manera tal que no existan dudas ni confusiones respecto de lo que el nombrado aspira a través de la presente acción de defensa;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR