Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
Fragmento 5
En uso de su derecho a la réplica, sobre lo manifestado por los representantes del Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, respecto a que la “beca trabajo” no debe ser confundida con el contrato de trabajo; refirió que no trabajó en un área inherente a su carrera, sino como Secretaria de atención de llamadas firmando tres contratos sin que le dieran la copia de los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio
- el Juez o Tribunal de garantías conozca además de los datos y la legitimación de los sujetos procesales, los hechos que motivaron la interposición de la acción tutelar, el derecho o garantía vulnerada y el petitorio, que resulta ser la parte central de la pretensión, por cuanto se constituye en aquello que el accionante busca, quiere o pretende sea satisfecho, por lo mismo debe ser expuesto de forma clara y precisa, de manera tal que no existan dudas ni confusiones respecto de lo que el nombrado aspira a través de la presente acción de defensa;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR