SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
1)
Contra el mencionado Auto de Solvendo, mediante memorial presentado el 22 de junio de 2018, opusieron excepciones de impersonería en el demandante y falta de acción y derecho, las que fueron rechazadas por el Juez demandado mediante Resolución de 26 del mismo mes y año; contra la cual, el 5 de julio del referido año interpusieron recurso de apelación que igualmente fue rechazado por providencia de 9 de julio del mismo año, con los siguientes fundamentos: 1) La tramitación del proceso coactivo social se rige por el DS 5315, por mandato del art. 249 del CPT; y, 2) La Resolución apelada cumple lo dispuesto en el art. 613 del mencionado Decreto Supremo; puesto que, contra el Auto de Solvendo ejecutoriado o el que declare no ha lugar a su revocatoria, no se admite otra excepción que la de pago, debiendo rechazarse de oficio cualquier reclamo o solicitud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto 78/2018 de 27 de julio
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- i)
- a)
- III.1. Del debido proceso en los procesos coactivos sociales
- abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia
- revocatoria mediante la oposición de excepciones y reclamaciones
- III.2. La falta de relevancia constitucional
- Auto de Solvendo
- 1)
- recurso de compulsa
- Auto 78/2018 de 27 de julio, rechazaron la compulsa presentada, declarándola ilegal
- fueron notificados
- CONFIRMAR
- coactivo