SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

I.2.2. Informes de las autoridades demandadas

Germán Apolinar Miranda Guerrero, Juan Urbano Pereira Olmos y Ximena Katty Joaniquina Bustillos, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Informe cursante a fs. 59, expresó que se declaró ilegal la compulsa porque para interponer cualquier recurso, debe acreditarse el depósito del monto fijado en el Auto de Solvendo; además, las excepciones fueron presentadas extemporáneamente y la única excepción procedente es la de pago; por lo que, formularon excepciones improcedentes, que en mérito a los arts. 616 y 617 del DS 5315, se aplican cuando el Auto de Solvendo no está ejecutoriado. 

Humberto Padilla Apahaza, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del departamento de Pando, mediante Informe cursante a fs. 60, indicó que dentro del proceso coactivo social contra los accionantes, se emitió el Auto de Solvendo conforme al art. 609 del DS 5315; contra el cual, no plantearon el recurso de revocatoria, conforme previene el art. 613 del citado Decreto Supremo, sino, directamente las excepciones dilatorias, aplicando lo proclamado en el                      art. 32 inc. c) del Decreto Ley (DL) 10173 de 28 de marzo de 1972, como si se tratara de una causa para recuperar recaudaciones por cotizaciones de la seguridad social a corto plazo, las mismas que no fueron aceptadas.