Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
III.1. Del debido proceso en los procesos coactivos sociales
La Constitución Política del Estado consagra al debido proceso como un derecho (art. 115), como una garantía (art. 117) y como un principio (art. 178), y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, contenida, entre otras, en la SCP 2184/2012 de 8 de noviembre, que en el Fundamento Jurídico III.4 menciona:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto 78/2018 de 27 de julio
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- i)
- a)
- III.1. Del debido proceso en los procesos coactivos sociales
- abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia
- revocatoria mediante la oposición de excepciones y reclamaciones
- III.2. La falta de relevancia constitucional
- Auto de Solvendo
- 1)
- recurso de compulsa
- Auto 78/2018 de 27 de julio, rechazaron la compulsa presentada, declarándola ilegal
- fueron notificados
- CONFIRMAR
- coactivo