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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2019-S2

    Fecha: 17-Abr-2019

    III.1. Del debido proceso en los procesos coactivos sociales

    La Constitución Política del Estado consagra al debido proceso como un derecho (art. 115), como una garantía (art. 117) y como un principio           (art. 178), y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, contenida, entre otras, en la SCP 2184/2012 de 8 de noviembre, que en el Fundamento Jurídico III.4 menciona:

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Auto 78/2018 de 27 de julio
    • I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
    • denegó
    • II.1.
    • II.4.
    • i)
    • a)
    • III.1. Del debido proceso en los procesos coactivos sociales
    • abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia
    • revocatoria mediante la oposición de excepciones y reclamaciones
    • III.2. La falta de relevancia constitucional
    • Auto de Solvendo
    • 1)
    • recurso de compulsa
    • Auto 78/2018 de 27 de julio, rechazaron la compulsa presentada, declarándola ilegal
    • fueron notificados
    • CONFIRMAR
    • coactivo

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