SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

Auto 78/2018 de 27 de julio, rechazaron la compulsa presentada, declarándola ilegal

Los Vocales codemandados, Germán Apolinar Miranda Guerrero, Juan Urbano Pereira Olmos y Ximena Katty Joaniquina Bustillos, de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto 78/2018 de 27 de julio, rechazaron la compulsa presentada, declarándola ilegal, exponiendo los siguientes argumentos: i) Los miembros del Sindicato -demandantes en la acción de amparo constitucional- fueron notificados el 12 de junio de 2018 con el Auto de Solvendo, quienes opusieron excepciones de impersonería en el demandante y falta de acción y derecho el 22 del referido mes y año; ii) Al momento de la presentación de las excepciones, el Auto de Solvendo ya se encontraba ejecutoriado; por lo que, la única excepción procedente era la de pago, como sostuvo el juez; iii) Los arts. 616 y 617 del DS 5315, se aplican cuando el Auto de Solvendo no se encuentra ejecutoriado, es decir, cuando se presentan dentro los tres días; empero, en la especie, las excepciones fueron opuestas a los siete días; y, iv) En cumplimiento al art. 620 del citado Decreto Supremo, para apelar se debe pagar el monto ejecutado; de no hacerlo, el juez debe rechazar la apelación bajo responsabilidad penal.