SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
revocatoria mediante la oposición de excepciones y reclamaciones
Estas disposiciones se encuentran representadas por el DS 5315, que aprueba el Reglamento del Código de Seguridad Social, en cuyos arts. 609 y siguientes (Libro VI, Titulo VII, Capitulo III), se regula el procedimiento coactivo social; específicamente en cuanto atañe a las formas y términos asignados para desvirtuar las notas de cargo, cuyo pago se ordena mediante el Auto de Solvendo emitido por la autoridad judicial. Así, la vía establecida es la petición de revocatoria mediante la oposición de excepciones y reclamaciones que le favorezcan al demandado, presentadas en el término de tres días siguientes a su notificación (art. 616), y en caso de no oponer ningún medio de defensa al auto de solvendo, quedara ejecutoriado (art. 414); en consecuencia, estos son los presupuestos procesales mínimos, en cuanto a las formas y término que corresponde cumplir a los demandados en el trámite de presentación de excepciones y reclamaciones, una vez notificado con el auto de solvendo, en el proceso coactivo social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto 78/2018 de 27 de julio
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- i)
- a)
- III.1. Del debido proceso en los procesos coactivos sociales
- abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia
- revocatoria mediante la oposición de excepciones y reclamaciones
- III.2. La falta de relevancia constitucional
- Auto de Solvendo
- 1)
- recurso de compulsa
- Auto 78/2018 de 27 de julio, rechazaron la compulsa presentada, declarándola ilegal
- fueron notificados
- CONFIRMAR
- coactivo