SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

revocatoria mediante la oposición de excepciones y reclamaciones

Estas disposiciones se encuentran representadas por el DS 5315, que aprueba el Reglamento del Código de Seguridad Social, en cuyos arts. 609 y siguientes (Libro VI, Titulo VII, Capitulo III), se regula el procedimiento coactivo social; específicamente en cuanto atañe a las formas y términos asignados para desvirtuar las notas de cargo, cuyo pago se ordena mediante el Auto de Solvendo emitido por la autoridad judicial. Así, la vía establecida es la petición de revocatoria mediante la oposición de excepciones y reclamaciones que le favorezcan al demandado, presentadas en el término de tres días siguientes a su notificación      (art. 616), y en caso de no oponer ningún medio de defensa al           auto de solvendo, quedara ejecutoriado (art. 414); en consecuencia, estos son los presupuestos procesales mínimos, en cuanto a las formas y término que corresponde cumplir a los demandados en el trámite de presentación de excepciones y reclamaciones, una vez notificado con el auto de solvendo, en el proceso coactivo social.