SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 30 de agosto de 2018, cursante de fs. 64 a 65, denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: a) Los solicitantes de tutela, al presentar su acción de amparo constitucional, no fundamentan de manera clara cómo fueron vulnerados sus derechos, pues, no existe la relación de causalidad con los hechos y la petición; b) De los antecedentes de la causa, no se constata la vulneración al debido proceso; puesto que, el trámite se cumplió en base al Reglamento al Código de Seguridad Social -DS 5315-, que en el art. 616 dispone que en el término de tres días de la notificación del Auto de Solvendo, los ejecutados pueden pedir su revocatoria, planteando las excepciones o reclamaciones que puedan favorecerles; empero, para dicho recurso o cualquier otro, ordinario o extraordinario deben necesariamente depositar el importe total de la nota de cargo; c) Los accionantes al margen de interponer sus excepciones fuera de plazo de los tres días, no adjuntaron la constancia de haber depositado el monto fijado en la nota de cargo, ratificado en el Auto de Solvendo; d) La norma que exige el pago del monto de la nota de cargo no vulnera el derecho a la impugnación y acceso a la justicia, pues, se trata de una norma ordinaria de carácter social y las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, conforme dispone el art. 48 de la CPE; y, e) La Constitución Política del Estado garantiza el derecho a la impugnación en los procesos judiciales en el art. 180; empero, se confronta con el derecho de los trabajadores a la aplicación obligatoria de las disposiciones sociales y laborales, en ese entendido es necesario hacer una ponderación de derecho, en el que obviamente prevalece el derecho de los trabajadores; por lo que, los demandantes de tutela debieron pagar el monto de la nota de cargo para poder ejercer su derecho a la impugnación y acceso a la justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto 78/2018 de 27 de julio
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- i)
- a)
- III.1. Del debido proceso en los procesos coactivos sociales
- abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia
- revocatoria mediante la oposición de excepciones y reclamaciones
- III.2. La falta de relevancia constitucional
- Auto de Solvendo
- 1)
- recurso de compulsa
- Auto 78/2018 de 27 de julio, rechazaron la compulsa presentada, declarándola ilegal
- fueron notificados
- CONFIRMAR
- coactivo