Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
Auto 78/2018 de 27 de julio
Habiéndose interpuesto recurso de apelación, fue rechazado por el Juez de la causa, mediante un mero decreto, justificando que el trámite se sujeta a lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS) 5315 de 30 de septiembre de 1959. Contra esta última Resolución, se presentó recurso de compulsa que fue declarado ilegal mediante Auto 78/2018 de 27 de julio, con el argumento que para presentar cualquier recurso se debe acreditar previamente el depósito del monto que establece el Auto de solvendo, conforme dispone el art. 620 del citado Decreto Supremo, realizando una errónea interpretación de la ley e inobservando la jurisprudencia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto 78/2018 de 27 de julio
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- i)
- a)
- III.1. Del debido proceso en los procesos coactivos sociales
- abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia
- revocatoria mediante la oposición de excepciones y reclamaciones
- III.2. La falta de relevancia constitucional
- Auto de Solvendo
- 1)
- recurso de compulsa
- Auto 78/2018 de 27 de julio, rechazaron la compulsa presentada, declarándola ilegal
- fueron notificados
- CONFIRMAR
- coactivo