Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, interpuso en su contra un proceso coactivo social, con el objeto de recuperar fondos económicos del Sindicato de Trabajadores del Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) de Pando, sin poder de representación; por lo que, se interpuso las excepciones de falta de personería en el demandante y falta de acción y derecho, que fueron rechazadas por la autoridad judicial, con el fundamento que, contra el Auto de Solvendo solo procede la excepción de pago documentado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto 78/2018 de 27 de julio
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- i)
- a)
- III.1. Del debido proceso en los procesos coactivos sociales
- abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia
- revocatoria mediante la oposición de excepciones y reclamaciones
- III.2. La falta de relevancia constitucional
- Auto de Solvendo
- 1)
- recurso de compulsa
- Auto 78/2018 de 27 de julio, rechazaron la compulsa presentada, declarándola ilegal
- fueron notificados
- CONFIRMAR
- coactivo