SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
III.2. La falta de relevancia constitucional
Respecto a la falta de relevancia constitucional, la línea jurisprudencial debe ser entendida en el marco de las SSCC 1620/2003-R de 11 de noviembre[2] y 0995/2004-R de 29 de junio[3], que desarrollaron el tema, señalando que los errores o defectos de procedimiento, que no lesionan derechos fundamentales ni garantías constitucionales, carecen de relevancia constitucional y no pueden ser corregidos por la acción de amparo constitucional. En este marco, la SC 1262/2004-R de 10 de agosto[4] refirió que si el error o defecto de procedimiento, no impide que las partes procesales puedan hacer valer sus pretensiones en igualdad de condiciones, es decir, no imposibilitan a las partes a que puedan alegar sus pretensiones, producir las pruebas, contradecir lo alegado, así como la prueba producida por la parte adversa, no tiene relevancia constitucional, pues no existe vulneración al debido proceso; entendimiento reiterado por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0364/2012 de 22 de junio y 0038/2016-S1 de 7 de enero, entre otras.
En ese entendido, la SC 0325/2007-R de 25 de abril[5] manifestó que los razonamientos relativos a la falta de relevancia constitucional, desarrollados en recursos de amparo constitucional -ahora acciones de amparo constitucional- son aplicables también a los recursos de hábeas corpus -ahora acciones de libertad-. Más tarde, la SCP 0738/2013 de 7 de junio[6] sostuvo que no existe relevancia constitucional, cuando no se advierte una lesión material a derechos fundamentales ni garantías constitucionales.
De la jurisprudencia desarrollada, se concluye que cuando los defectos procedimentales no provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y no sea determinante para la decisión judicial, no adquiere relevancia constitucional, al igual, que si los actos denunciados de ilegales, no conculcan o no se constituyen en una verdadera afrenta a un derecho fundamental cuya tutela se pretenda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto 78/2018 de 27 de julio
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- i)
- a)
- III.1. Del debido proceso en los procesos coactivos sociales
- abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia
- revocatoria mediante la oposición de excepciones y reclamaciones
- III.2. La falta de relevancia constitucional
- Auto de Solvendo
- 1)
- recurso de compulsa
- Auto 78/2018 de 27 de julio, rechazaron la compulsa presentada, declarándola ilegal
- fueron notificados
- CONFIRMAR
- coactivo