Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
II.1.
II.1. Dentro el proceso coactivo social que sigue el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, contra Roberto Saucedo Parada, Oswaldo Ribeiro García, Miguel Ángel Suarez Argandoña y Aldo Orellana Lima -ahora accionantes- y otros, el 5 de julio de 2018, interpusieron recurso de apelación contra la Resolución de 26 de junio de 2018, que rechazó las excepciones de falta de personería en el demandante y falta de acción y derecho (fs. 21 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto 78/2018 de 27 de julio
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- i)
- a)
- III.1. Del debido proceso en los procesos coactivos sociales
- abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia
- revocatoria mediante la oposición de excepciones y reclamaciones
- III.2. La falta de relevancia constitucional
- Auto de Solvendo
- 1)
- recurso de compulsa
- Auto 78/2018 de 27 de julio, rechazaron la compulsa presentada, declarándola ilegal
- fueron notificados
- CONFIRMAR
- coactivo