SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
II.4.
II.4. German Apolinar Miranda Guerrero, Juan Urbano Pereira Olmos y Ximena Katty Joaniquina Bustillos, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitieron el Auto 78/2018 de 27 de julio, rechazando la compulsa presentada y declarándola ilegal, con los siguientes fundamentos: 1) Las excepciones de falta de personería en el demandante y falta de acción y derecho, opuestas por los solicitantes de tutela -22 de junio de 2018-, fueron presentadas cuando el Auto de Solvendo ya se encontraba ejecutoriado; puesto que, fueron notificados el 12 de junio de 2018; 2) La presentación y trámite de las excepciones -regidos por los arts. 616 y 617 del DS 5315, se aplica cuando no se encuentra ejecutoriado el Auto de Solvendo, es decir, dentro los tres días de notificados con el mismo a los demandados; y, 3) La única excepción procedente es la de pago.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto 78/2018 de 27 de julio
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- i)
- a)
- III.1. Del debido proceso en los procesos coactivos sociales
- abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia
- revocatoria mediante la oposición de excepciones y reclamaciones
- III.2. La falta de relevancia constitucional
- Auto de Solvendo
- 1)
- recurso de compulsa
- Auto 78/2018 de 27 de julio, rechazaron la compulsa presentada, declarándola ilegal
- fueron notificados
- CONFIRMAR
- coactivo