SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
1)
Mario Gustavo Rocha Castro, Fiscal Departamental de Oruro, por informe escrito presentado el 19 de septiembre de 2018, cursante de fs. 48 a 49 vta., refirió que: 1) Conforme las atribuciones que se establecen en el art. 305 del CPP, concordante con el art. 332 inc. 2) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), mediante la Resolución Jerárquica F.D.O./M.G.R.C. 130/2018, revocó la Resolución de Rechazo de 5 de febrero de 2018, toda vez que es contradictoria, disponiendo “… SE EMITA EL REQUERIMIENTO QUE CORRESPONDA; no se esta manifestando que se emita imputación formal, sino que no debe existir incongruencias y contradicciones (…) por lo que inclusive se recomienda deb[a] tener mayor cuidado en la emisión de su resolución” (sic); 2) Los impetrantes de tutela podían acudir ante el juez de control jurisdiccional, para denunciar las vulneraciones aludidas, como la violación a los plazos procesales, lo cual no lo hicieron en su oportunidad, convalidándolos tácitamente; y, 3) Solicitó se deniegue la tutela, toda vez que no se quebrantó derechos ni garantías de los accionantes, asimismo, no se sustentaron en algún fundamento legal.
La lesión de derechos reclamados por los peticionantes de tutela, a través de esta acción tutelar, se encuentra referida a dos aspectos: 1) La carencia de fundamento de la Resolución Jerárquica F.D.O./M.G.R.C. 130/2018, que a decir de los accionantes se limitó a repetir el contenido de la anterior Resolución Jerárquica emitida; y, 2) La dilación de casi un año, en la investigación preliminar dentro el proceso penal seguido en su contra, generando “retardación de justicia”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- III.2.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- instrumento esencialmente subsidiario y supletorio de protección
- i)
- el control jurisdiccional de la investigación desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, corresponde al juez de instrucción en materia penal, que se constituye en contralor de los derechos y garantías constitucionales, con plena competencia para conocer y resolver las denuncias sobre supuestos actos ilegales u
- III.3.
- III.3.1. Respecto
- resolución de rechazo no podrá ser válida cuando la misma se funde en la propia inactividad del Ministerio Público y exista una total negligencia en la dirección funcional de la investigación por los encargados de la persecución penal
- con relación al delito de asesinato
- III.3.2.
- CONFIRMAR