SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
i)
La legislación penal vigente, establece que la autoridad competente para el control jurisdiccional dentro la investigación es el juez de instrucción penal, es así que la SC 0163/2011-R de 21 de febrero, señaló que: «…cabe recordar que el Código de Procedimiento Penal, ha estructurado el proceso penal como una progresiva y continuada secuencia de actos, configurando el procedimiento ordinario del juicio penal en tres partes, constituidas en: i) Etapa Preparatoria; ii) Etapa Intermedia; y, iii) Juicio Oral y Público; etapas que a su vez están integradas por sub etapas claramente marcadas, donde se van desarrollando actos específicos; en ese sentido la Etapa Preparatoria se halla integrada por tres fases, las cuales son: a) Los actos iniciales; b) El desarrollo de la etapa preparatoria; y c) La conclusión de dicha etapa preparatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- III.2.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- instrumento esencialmente subsidiario y supletorio de protección
- i)
- el control jurisdiccional de la investigación desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, corresponde al juez de instrucción en materia penal, que se constituye en contralor de los derechos y garantías constitucionales, con plena competencia para conocer y resolver las denuncias sobre supuestos actos ilegales u
- III.3.
- III.3.1. Respecto
- resolución de rechazo no podrá ser válida cuando la misma se funde en la propia inactividad del Ministerio Público y exista una total negligencia en la dirección funcional de la investigación por los encargados de la persecución penal
- con relación al delito de asesinato
- III.3.2.
- CONFIRMAR