SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

resolución de rechazo no podrá ser válida cuando la misma se funde en la propia inactividad del Ministerio Público y exista una total negligencia en la dirección funcional de la investigación por los encargados de la persecución penal

Posteriormente señala que en base a los arts. 16, 21 y 70 del CPP, el ejercicio de la acción penal pública no se puede interrumpir, suspender o cesar además que el Ministerio Público ejerce la dirección funcional de la investigación en los casos de la acción penal prenombrada, como establece el art. 40.1 de la LOMP, que la acumulación y recolección de pruebas deben ser la base para la imputación formal la cual debe de cumplir con requisitos mínimos como se describen en el art. 302 del CPP, caso contrario daría curso al art. 304 del mismo cuerpo legal, que refiere al rechazo de la denuncia; y que “La Sentencia Constitucional Plurinacional 1303/2010 de fecha 13 de Septiembre de 2010, en sus fundamentos jurídicos del fallo señala: (…) la resolución de rechazo no podrá ser válida cuando la misma se funde en la propia inactividad del Ministerio Público y exista una total negligencia en la dirección funcional de la investigación por los encargados de la persecución penal (…) el desarrollo de las actuaciones policiales y la dirección de la investigación no puede depender de la actuación de la víctima, sino en la efectiva dirección del proceso por parte del Fiscal en la investigación…” (sic); estableciendo de esta manera la fundamentación jurídica.