SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
III.3.
De la acción de amparo constitucional presentada, y la documental cursante en obrados se tiene el inicio de investigación de 27 de julio de 2017 (Conclusión II.1), a lo que se emitió Resolución de Rechazo de Denuncia el 18 de septiembre del citado año, el mismo que fue impugnado por la víctima, en consecuencia se pronunció la Resolución Jerárquica F.D.O./M.G.R.C. 220/2017 el 6 de noviembre, por la que se revocó el mencionado Rechazo (Conclusión II.2); posteriormente el 5 de febrero de 2018, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación dictó nuevamente una Resolución de Rechazo de Denuncia que objetó la víctima, recayendo en la Resolución Jerárquica F.D.O./M.G.R.C. 130/2018 de 15 de junio, disponiendo la revocatoria del último requerimiento de rechazo (Conclusión II.3), actos que en criterio de los impetrantes de tutela, vulneran sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- III.2.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- instrumento esencialmente subsidiario y supletorio de protección
- i)
- el control jurisdiccional de la investigación desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, corresponde al juez de instrucción en materia penal, que se constituye en contralor de los derechos y garantías constitucionales, con plena competencia para conocer y resolver las denuncias sobre supuestos actos ilegales u
- III.3.
- III.3.1. Respecto
- resolución de rechazo no podrá ser válida cuando la misma se funde en la propia inactividad del Ministerio Público y exista una total negligencia en la dirección funcional de la investigación por los encargados de la persecución penal
- con relación al delito de asesinato
- III.3.2.
- CONFIRMAR