SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de robo agravado, el 27 de “junio” de 2017, se inició la investigación penal, etapa en la que se debe recabar toda la prueba para proceder a la imputación formal; al no haber existido la carga probatoria suficiente, el 18 de septiembre del mismo año se emitió “…primer REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE RECHAZO DE DENUNCIA…” (sic) en beneficio de Modesto Tordoya Cuellar, Agustín Adrián Almanza, Basilio Taquimallco Flores y Cecilio Acho Patzi, habiendo impugnado la víctima, se resolvió por medio de la Resolución Jerárquica F.D.O/M.G.R.C 220/2017 de 6 de noviembre, disponiendo Mario Gustavo Rocha Castro, Fiscal Departamental de Oruro -ahora demandado-, la revocatoria del requerimiento precitado, habiendo transcurrido casi seis meses de iniciada la investigación.
El 5 de febrero de 2018 se emitió un segundo “…REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE RECHAZO…” (sic), a favor de los ahora accionantes, por falta de pruebas que los incrimine en el hecho denunciado, siendo objetado por la víctima, la cual fue resuelto mediante la Resolución Jerárquica F.D.O./M.G.R.C. 130/2018 de 15 de junio, formulada por el Fiscal Departamental demandado, por el que se decretó de manera infundada la revocatoria de la resolución de rechazo, “…generando incuestionablemente retardación de justicia injustificada…” (sic), habiendo transcurrido un año de iniciada la investigación, tiempo en que se generaron requerimientos no trascendentales, ocasionando a los peticionantes de tutela retardación de justicia, vulnerando el art. 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- III.2.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- instrumento esencialmente subsidiario y supletorio de protección
- i)
- el control jurisdiccional de la investigación desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, corresponde al juez de instrucción en materia penal, que se constituye en contralor de los derechos y garantías constitucionales, con plena competencia para conocer y resolver las denuncias sobre supuestos actos ilegales u
- III.3.
- III.3.1. Respecto
- resolución de rechazo no podrá ser válida cuando la misma se funde en la propia inactividad del Ministerio Público y exista una total negligencia en la dirección funcional de la investigación por los encargados de la persecución penal
- con relación al delito de asesinato
- III.3.2.
- CONFIRMAR