SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

el control jurisdiccional de la investigación desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, corresponde al juez de instrucción en materia penal, que se constituye en contralor de los derechos y garantías constitucionales, con plena competencia para conocer y resolver las denuncias sobre supuestos actos ilegales u

Así la SC 0865/2003-R de 25 de junio, refiriéndose a las atribuciones del juez cautelar señaló lo siguiente: "…se ha establecido que de conformidad con los arts. 54 y 279 del CPP, ´el control jurisdiccional de la investigación desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, corresponde al juez de instrucción en materia penal, que se constituye en contralor de los derechos y garantías constitucionales, con plena competencia para conocer y resolver las denuncias sobre supuestos actos ilegales u omisiones indebidas, que impliquen amenaza, restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales que pudieren ser cometidos por los encargados de la persecución penal o por funcionarios policiales asignados a la investigación´ (SC 0819/2005-R, 20 de julio). Iniciada la etapa del juicio, el Juez o Tribunal de Sentencia se constituye en la autoridad competente para conocer y resolver, además de la tramitación del juicio, las excepciones e incidentes previstos por ley"» (las negrillas son nuestras).