SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
con relación al delito de asesinato
Sobre el caso concreto indica que “…de la revisión del cuaderno de investigaciones, no se ha realizado la inspección ocular, conforme determina el Art. 179 del C.P.P., por otra parte en el acápite de fundamentos de la resolución de Rechazo, el fiscal inferior señala textual; ’…Finalmente habiendo fenecido el plazo de la etapa preliminar superabundantemente corresponde pronunciarse de conformidad con el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal, con relación al delito de asesinato, a efectos de lo dejar en la incertidumbre a las partes…’, incongruencia sobre el delito de asesinato, cuando en los de la materia, la investigación versa sobre el delito del Robo Agravado y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado por el Art. 332 inc. 2) y Art. 298 todos del Código Penal, supone entonces que un proceso se desarrolle dentro de los marcos de las garantías legales, jurisdiccionales, procesales y constitucionales que permitan un acceso efectivo a la justicia, por una parte y por otra de forma incongruente en la FUN[D]AMENTACIÓN LEGAL, textualmente refiere: ‘…El presente requerimiento se halla fundado en el Art. 304 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, en mérito a que en la presenten investigación no se ha podido establecer la existencia del hecho y por otro lado no se pudo aportar suficientes elementos de convicción para poder fundamentar una imputación, asimismo, a falta de indicios para poder sostener la acusación se dicta el presente requerimiento conclusivo de rechazo’; incongruencias que no pueden ser convalidados, lo que significaría vulnerar derechos y garantías de las partes y el acceso equitativo a la justicia, lo que significa que la autoridad fiscal debe tener mayor cuidado en la emisión de su resolución, debiendo contener una fundamentación coherente conforme a los antecedentes del caso” (sic), debiendo también el Fiscal de Materia recolectar todas las pruebas posibles y efectuar una correcta valoración de las mismas, en el presente caso “…al existir otros medios probatorios pendientes de practicar la investigación no se encuentra concluida, por lo que corresponde revocar la resolución inferior” (sic).
En ese sentido, conforme al desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se garantiza al justiciable que el Ministerio Público al momento de emitir una resolución sea fundamentada y motivada, fijando de manera clara, las razones determinativas de la decisión; estableciendo una estructura de forma y de fondo.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se advierte que la autoridad demandada mediante Resolución Jerárquica F.D.O./M.G.R.C. 130/2018, revocó la Resolución de Rechazo de Denuncia de 5 de febrero de 2018, cumpliendo con la debida fundamentación, toda vez que sustentó dicha Resolución sobre los antecedentes del proceso penal, contrastando posteriormente la Resolución de Rechazo de Denuncia y la objeción a esta, exponiendo la base legal sustantiva y procesal que concurre, así como la jurisprudencia constitucional empleada para la resolución del asunto.
Asimismo en el fondo, precisó que “…no se ha realizado la inspección ocular, conforme determina el Art. 179 del C.P.P., por otra parte en el acápite de fundamentos de la Resolución de Rechazo de Denuncia, el Fiscal inferior señala textual; ‘…Finalmente (…) con relación al delito de asesinato, a efectos de no dejar en la incertidumbre a las partes…’, incongruencia sobre el delito de asesinato, cuando en la materia, la investigación versa sobre el Delito de Robo Agravado y Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias (…) y por otra de forma incongruente en la FUN[D]AMENTACIÓN LEGAL, textualmente refiere (…) no se ha podido establecer la existencia del hecho y por otro lado no se pudo aportar suficientes elementos de convicción para fundamentar una imputación, asimismo, a falta de indicios para poder sostener la acusación se dicta el presente requerimiento conclusivo de rechazo…” (sic), determinando las incongruencias de la resolución en revisión debiendo el Fiscal de Materia a cargo de la investigación recopilar los elementos probatorios, denotando que se tiene pendiente la recolección de la prueba no encontrándose concluida la investigación, fundamentando las bases por las que dispuso revocar la Resolución de Rechazo de Denuncia.
De lo expuesto, se evidencia que el Fiscal Departamental demandado, expuso de forma clara las razones por las que determinó revocar la Resolución de Rechazo de Denuncia advirtiéndose que en la Resolución Jerárquica F.D.O./M.G.R.C. 130/2018, realizó una exposición de los antecedentes motivo de la denuncia presentada contra los impetrantes de tutela, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y allanamiento de domicilio o sus dependencias, sobre la Resolución de Rechazo de Denuncia de 5 de febrero de 2018 refiere que en base al informe preliminar del investigador asignado al caso, se estableció que no se pudo dar con testigos “idóneos”, que la parte denunciante no aportó con pruebas, que no se encontraron indicios contra los peticionantes de tutela, que de manera incongruente señala que corresponde pronunciarse con relación al delito de asesinato, cuando la investigación es por los delitos de robo agravado y allanamiento de domicilio o sus dependencias, motivos que le llevaron a concluir en el rechazo de la denuncia; y, del memorial de objeción de rechazo de Celso Taquimallco Patzi, señaló que dicha resolución tiene contradicciones, ya que manifiesta que no se pudo establecer la existencia del hecho, pero contradictoriamente se imputa a los otros dos denunciados, además que aportó con pruebas al momento de la denuncia las que no tomaron en cuenta; de lo analizado se puede advertir la existencia de la fundamentación descriptiva y fáctica, seguidamente realizó la relación de los hechos bajo la aplicación legal y jurisprudencial denotándose la fundamentación jurídica, por medio del análisis valorando de forma objetiva la prueba existente, las disposiciones legales, las cuales se describieron, precisó los elementos de convicción los que fueron la base para revocar la Resolución de Rechazo de Denuncia cumpliendo con la fundamentación intelectiva -motivación-, por lo que se advierte que la resolución en cuestión se encuentra debidamente fundamentada y no es carente de sustento, como indica la parte accionante, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- III.2.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- instrumento esencialmente subsidiario y supletorio de protección
- i)
- el control jurisdiccional de la investigación desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, corresponde al juez de instrucción en materia penal, que se constituye en contralor de los derechos y garantías constitucionales, con plena competencia para conocer y resolver las denuncias sobre supuestos actos ilegales u
- III.3.
- III.3.1. Respecto
- resolución de rechazo no podrá ser válida cuando la misma se funde en la propia inactividad del Ministerio Público y exista una total negligencia en la dirección funcional de la investigación por los encargados de la persecución penal
- con relación al delito de asesinato
- III.3.2.
- CONFIRMAR