SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
denegó
El Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Challapata del departamento de Oruro, por Resolución de 19 de septiembre de 2018, cursante de fs. 63 a 65, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Los accionantes, no acudieron ante el juez de control jurisdiccional a efectos de presentar algún recurso o hacer los reclamos correspondientes sobre la investigación; ii) Al peticionar se anule la Resolución Jerárquica F.D.O./M.G.R.C. 130/2018, se está pidiendo, que el suscrito se inmiscuya en la investigación dentro el proceso penal, siendo atribución del Fiscal de “Distrito”, controlar las irregularidades dentro de la misma; iii) Los peticionantes de tutela, indicaron que este proceso penal es producto de una revancha por otro igual, en el que se encuentra de por medio, un primo de uno de los acusados, pudiendo activar la acción de libertad por indebido procesamiento, conforme a la SCP 0673/2013 de 3 de junio; iv) Los arts. 300 y 301 del CPP, establecen los plazos de la investigación preliminar y la actuación del Fiscal de Materia en la etapa preparatoria, los cuales son denunciados en la presente acción de defensa por los impetrantes de tutela, sin haber sido reclamados en su momento ante la autoridad competente, teniendo como consecuencia una tácita aceptación de los actuados; y, v) Se reclamó que el inicio de investigación fue el 27 de julio de 2017, siendo que los accionantes “…recién se han presentado en fecha 12 de septiembre de 2107…” (sic) para la declaración informativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- III.2.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- instrumento esencialmente subsidiario y supletorio de protección
- i)
- el control jurisdiccional de la investigación desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, corresponde al juez de instrucción en materia penal, que se constituye en contralor de los derechos y garantías constitucionales, con plena competencia para conocer y resolver las denuncias sobre supuestos actos ilegales u
- III.3.
- III.3.1. Respecto
- resolución de rechazo no podrá ser válida cuando la misma se funde en la propia inactividad del Ministerio Público y exista una total negligencia en la dirección funcional de la investigación por los encargados de la persecución penal
- con relación al delito de asesinato
- III.3.2.
- CONFIRMAR