SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

III.2.

La acción de amparo constitucional instituida en nuestra Norma Suprema en los art. 128 y 129, indica que: “…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”; previamente se hayan agotado los medios o recursos pertinentes, para la protección de los derechos que se vulneraron, ya sea dentro la vía judicial o administrativa.

Al respecto, la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, precisó que:“…el carácter subsidiario del recurso de amparo, ha sido desarrollado por abundante jurisprudencia de este Tribunal, así tenemos las               SS.CC. 1089/2003-R, 552/2003-R, 106/2003-R, 374/2002-R, entre otras, que señalan que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.